El uso del fuego para carboneo o destilación de plantas en el monte y franja de 400 m que lo circunda requiere autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente y cumplimiento de medidas preventivas.

Medidas preventivas:

Se deberán de cumplir las establecidas en la autorización expedida por el servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

CONDICIONES GENERALES QUE EL SOLICITANTE SE COMPROMETE A CUMPLIR EN EL CASO DE SER AUTORIZADO A REALIZAR LA ACTIVIDAD:

  1. Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios, el cual estará provisto de útiles de extinción.
  2. Los restos vegetales a eliminar se apilarán en montones de 2 metros de altura y 2 metros de diámetro como máximo, debiéndose, si fuera necesario, ir alimentando las hogueras incorporando nuevos restos a las citadas pilas.
  3. Las pilas estarán ubicadas fuera del monte o en claros del mismo evitando en todo momento que pueda soflamarse el arbolado en pie.
  4. Las pilas estarán ubicadas en terreno limpio de vegetación quedando una franja alrededor de al menos 4 metros.
  5. No se iniciará la quema antes de la salida del sol y se apagará totalmente dos horas antes de su puesta.
  6. No se quemará en días de fuerte viento.
  7. No se quemará los sábados, domingos o festivos excepto las carboneras.
  8. Aún concedida esta autorización, no iniciar la quema, o extinguirla en su caso, si los agentes de la autoridad presentes apreciasen razones que desaconsejen o hagan peligrosa la quema.
  9. La persona responsable del uso del fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.

CONDICIONES PARTICULARES para el carboneo

  1. La carbonera deberá estar perfectamente formada sin que pueda formarse llama por sus costados o el centro ni emitir chispas incandescentes
  2. Alrededor de la carbonera se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, con una anchura que deberá ser 2 veces la altura de la carbonera, que al menos tendrá 5 metros; en esta faja perimetral podrá existir arbolado en pie siempre y cuando no exista continuidad vertical, ni combustibles en el suelo.
  3. El solicitante o persona en quien delegue se pondrá en contacto con los agentes medioambientales de la Comarca para notificar su intención de iniciar las operaciones de carboneo, así como nombre y teléfono del responsable de su ejecución, que estará permanentemente comunicado con ellos durante el tiempo que dure la combustión de la carbonera.
  4. Se deberá comunicar con antelación el inicio y finalización de los trabajos de carboneo a la oficina comarcal de Medio Ambiente
  5. Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema autorizada será responsabilidad del solicitante.
  6. Esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no releva la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con ella, y en especial la autorización del propietario de los terrenos.
Prohibición Item
Orden
1

El uso del fuego para carboneo o destilación de plantas en el monte y franja de 400 m que lo circunda requiere autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente y cumplimiento de medidas preventivas.

Medidas preventivas:

Se deberán de cumplir las establecidas en la autorización expedida por el servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

CONDICIONES GENERALES QUE EL SOLICITANTE SE COMPROMETE A CUMPLIR EN EL CASO DE SER AUTORIZADO A REALIZAR LA ACTIVIDAD:

  1. Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios, el cual estará provisto de útiles de extinción.
  2. Los restos vegetales a eliminar se apilarán en montones de 2 metros de altura y 2 metros de diámetro como máximo, debiéndose, si fuera necesario, ir alimentando las hogueras incorporando nuevos restos a las citadas pilas.
  3. Las pilas estarán ubicadas fuera del monte o en claros del mismo evitando en todo momento que pueda soflamarse el arbolado en pie.
  4. Las pilas estarán ubicadas en terreno limpio de vegetación quedando una franja alrededor de al menos 4 metros.
  5. No se iniciará la quema antes de la salida del sol y se apagará totalmente dos horas antes de su puesta.
  6. No se quemará en días de fuerte viento.
  7. No se quemará los sábados, domingos o festivos excepto las carboneras.
  8. Aún concedida esta autorización, no iniciar la quema, o extinguirla en su caso, si los agentes de la autoridad presentes apreciasen razones que desaconsejen o hagan peligrosa la quema.
  9. La persona responsable del uso del fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.

CONDICIONES PARTICULARES para el carboneo

  1. La carbonera deberá estar perfectamente formada sin que pueda formarse llama por sus costados o el centro ni emitir chispas incandescentes
  2. Alrededor de la carbonera se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, con una anchura que deberá ser 2 veces la altura de la carbonera, que al menos tendrá 5 metros; en esta faja perimetral podrá existir arbolado en pie siempre y cuando no exista continuidad vertical, ni combustibles en el suelo.
  3. El solicitante o persona en quien delegue se pondrá en contacto con los agentes medioambientales de la Comarca para notificar su intención de iniciar las operaciones de carboneo, así como nombre y teléfono del responsable de su ejecución, que estará permanentemente comunicado con ellos durante el tiempo que dure la combustión de la carbonera.
  4. Se deberá comunicar con antelación el inicio y finalización de los trabajos de carboneo a la oficina comarcal de Medio Ambiente
  5. Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema autorizada será responsabilidad del solicitante.
  6. Esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no releva la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con ella, y en especial la autorización del propietario de los terrenos.
Prohibición Item
Orden
1

El uso del fuego para carboneo o destilación de plantas en el monte y franja de 400 m que lo circunda requiere autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente y cumplimiento de medidas preventivas.

Medidas preventivas:

Se deberán de cumplir las establecidas en la autorización expedida por el servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

CONDICIONES GENERALES QUE EL SOLICITANTE SE COMPROMETE A CUMPLIR EN EL CASO DE SER AUTORIZADO A REALIZAR LA ACTIVIDAD:

  1. Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios, el cual estará provisto de útiles de extinción.
  2. Los restos vegetales a eliminar se apilarán en montones de 2 metros de altura y 2 metros de diámetro como máximo, debiéndose, si fuera necesario, ir alimentando las hogueras incorporando nuevos restos a las citadas pilas.
  3. Las pilas estarán ubicadas fuera del monte o en claros del mismo evitando en todo momento que pueda soflamarse el arbolado en pie.
  4. Las pilas estarán ubicadas en terreno limpio de vegetación quedando una franja alrededor de al menos 4 metros.
  5. No se iniciará la quema antes de la salida del sol y se apagará totalmente dos horas antes de su puesta.
  6. No se quemará en días de fuerte viento.
  7. No se quemará los sábados, domingos o festivos excepto las carboneras.
  8. Aún concedida esta autorización, no iniciar la quema, o extinguirla en su caso, si los agentes de la autoridad presentes apreciasen razones que desaconsejen o hagan peligrosa la quema.
  9. La persona responsable del uso del fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.

CONDICIONES PARTICULARES para el carboneo

  1. La carbonera deberá estar perfectamente formada sin que pueda formarse llama por sus costados o el centro ni emitir chispas incandescentes
  2. Alrededor de la carbonera se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, con una anchura que deberá ser 2 veces la altura de la carbonera, que al menos tendrá 5 metros; en esta faja perimetral podrá existir arbolado en pie siempre y cuando no exista continuidad vertical, ni combustibles en el suelo.
  3. El solicitante o persona en quien delegue se pondrá en contacto con los agentes medioambientales de la Comarca para notificar su intención de iniciar las operaciones de carboneo, así como nombre y teléfono del responsable de su ejecución, que estará permanentemente comunicado con ellos durante el tiempo que dure la combustión de la carbonera.
  4. Se deberá comunicar con antelación el inicio y finalización de los trabajos de carboneo a la oficina comarcal de Medio Ambiente
  5. Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema autorizada será responsabilidad del solicitante.
  6. Esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no releva la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con ella, y en especial la autorización del propietario de los terrenos.
Prohibición Item
Orden
1

El uso del fuego para carboneo o destilación de plantas en el monte y franja de 400 m que lo circunda requiere autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente y cumplimiento de medidas preventivas.

Medidas preventivas:

Se deberán de cumplir las establecidas en la autorización expedida por el servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

CONDICIONES GENERALES QUE EL SOLICITANTE SE COMPROMETE A CUMPLIR EN EL CASO DE SER AUTORIZADO A REALIZAR LA ACTIVIDAD:

  1. Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios, el cual estará provisto de útiles de extinción.
  2. Los restos vegetales a eliminar se apilarán en montones de 2 metros de altura y 2 metros de diámetro como máximo, debiéndose, si fuera necesario, ir alimentando las hogueras incorporando nuevos restos a las citadas pilas.
  3. Las pilas estarán ubicadas fuera del monte o en claros del mismo evitando en todo momento que pueda soflamarse el arbolado en pie.
  4. Las pilas estarán ubicadas en terreno limpio de vegetación quedando una franja alrededor de al menos 4 metros.
  5. No se iniciará la quema antes de la salida del sol y se apagará totalmente dos horas antes de su puesta.
  6. No se quemará en días de fuerte viento.
  7. No se quemará los sábados, domingos o festivos excepto las carboneras.
  8. Aún concedida esta autorización, no iniciar la quema, o extinguirla en su caso, si los agentes de la autoridad presentes apreciasen razones que desaconsejen o hagan peligrosa la quema.
  9. La persona responsable del uso del fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.

CONDICIONES PARTICULARES para el carboneo

  1. La carbonera deberá estar perfectamente formada sin que pueda formarse llama por sus costados o el centro ni emitir chispas incandescentes
  2. Alrededor de la carbonera se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, con una anchura que deberá ser 2 veces la altura de la carbonera, que al menos tendrá 5 metros; en esta faja perimetral podrá existir arbolado en pie siempre y cuando no exista continuidad vertical, ni combustibles en el suelo.
  3. El solicitante o persona en quien delegue se pondrá en contacto con los agentes medioambientales de la Comarca para notificar su intención de iniciar las operaciones de carboneo, así como nombre y teléfono del responsable de su ejecución, que estará permanentemente comunicado con ellos durante el tiempo que dure la combustión de la carbonera.
  4. Se deberá comunicar con antelación el inicio y finalización de los trabajos de carboneo a la oficina comarcal de Medio Ambiente
  5. Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema autorizada será responsabilidad del solicitante.
  6. Esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no releva la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con ella, y en especial la autorización del propietario de los terrenos.
Prohibición Item
Orden
1

El uso del fuego para carboneo o destilación de plantas en el monte y franja de 400 m que lo circunda requiere autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente y cumplimiento de medidas preventivas.

Medidas preventivas:

Se deberán de cumplir las establecidas en la autorización expedida por el servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

CONDICIONES GENERALES QUE EL SOLICITANTE SE COMPROMETE A CUMPLIR EN EL CASO DE SER AUTORIZADO A REALIZAR LA ACTIVIDAD:

  1. Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios, el cual estará provisto de útiles de extinción.
  2. Los restos vegetales a eliminar se apilarán en montones de 2 metros de altura y 2 metros de diámetro como máximo, debiéndose, si fuera necesario, ir alimentando las hogueras incorporando nuevos restos a las citadas pilas.
  3. Las pilas estarán ubicadas fuera del monte o en claros del mismo evitando en todo momento que pueda soflamarse el arbolado en pie.
  4. Las pilas estarán ubicadas en terreno limpio de vegetación quedando una franja alrededor de al menos 4 metros.
  5. No se iniciará la quema antes de la salida del sol y se apagará totalmente dos horas antes de su puesta.
  6. No se quemará en días de fuerte viento.
  7. No se quemará los sábados, domingos o festivos excepto las carboneras.
  8. Aún concedida esta autorización, no iniciar la quema, o extinguirla en su caso, si los agentes de la autoridad presentes apreciasen razones que desaconsejen o hagan peligrosa la quema.
  9. La persona responsable del uso del fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.

CONDICIONES PARTICULARES para el carboneo

  1. La carbonera deberá estar perfectamente formada sin que pueda formarse llama por sus costados o el centro ni emitir chispas incandescentes
  2. Alrededor de la carbonera se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, con una anchura que deberá ser 2 veces la altura de la carbonera, que al menos tendrá 5 metros; en esta faja perimetral podrá existir arbolado en pie siempre y cuando no exista continuidad vertical, ni combustibles en el suelo.
  3. El solicitante o persona en quien delegue se pondrá en contacto con los agentes medioambientales de la Comarca para notificar su intención de iniciar las operaciones de carboneo, así como nombre y teléfono del responsable de su ejecución, que estará permanentemente comunicado con ellos durante el tiempo que dure la combustión de la carbonera.
  4. Se deberá comunicar con antelación el inicio y finalización de los trabajos de carboneo a la oficina comarcal de Medio Ambiente
  5. Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema autorizada será responsabilidad del solicitante.
  6. Esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no releva la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con ella, y en especial la autorización del propietario de los terrenos.
Prohibición Item
Orden
1

El uso del fuego para carboneo o destilación de plantas en el monte y franja de 400 m que lo circunda requiere autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente y cumplimiento de medidas preventivas.

Medidas preventivas:

Se deberán de cumplir las establecidas en la autorización expedida por el servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

CONDICIONES GENERALES QUE EL SOLICITANTE SE COMPROMETE A CUMPLIR EN EL CASO DE SER AUTORIZADO A REALIZAR LA ACTIVIDAD:

  1. Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios, el cual estará provisto de útiles de extinción.
  2. Los restos vegetales a eliminar se apilarán en montones de 2 metros de altura y 2 metros de diámetro como máximo, debiéndose, si fuera necesario, ir alimentando las hogueras incorporando nuevos restos a las citadas pilas.
  3. Las pilas estarán ubicadas fuera del monte o en claros del mismo evitando en todo momento que pueda soflamarse el arbolado en pie.
  4. Las pilas estarán ubicadas en terreno limpio de vegetación quedando una franja alrededor de al menos 4 metros.
  5. No se iniciará la quema antes de la salida del sol y se apagará totalmente dos horas antes de su puesta.
  6. No se quemará en días de fuerte viento.
  7. No se quemará los sábados, domingos o festivos excepto las carboneras.
  8. Aún concedida esta autorización, no iniciar la quema, o extinguirla en su caso, si los agentes de la autoridad presentes apreciasen razones que desaconsejen o hagan peligrosa la quema.
  9. La persona responsable del uso del fuego tendrá que estar en contacto con el Agente Medioambiental de la zona y estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.

CONDICIONES PARTICULARES para el carboneo

  1. La carbonera deberá estar perfectamente formada sin que pueda formarse llama por sus costados o el centro ni emitir chispas incandescentes
  2. Alrededor de la carbonera se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, con una anchura que deberá ser 2 veces la altura de la carbonera, que al menos tendrá 5 metros; en esta faja perimetral podrá existir arbolado en pie siempre y cuando no exista continuidad vertical, ni combustibles en el suelo.
  3. El solicitante o persona en quien delegue se pondrá en contacto con los agentes medioambientales de la Comarca para notificar su intención de iniciar las operaciones de carboneo, así como nombre y teléfono del responsable de su ejecución, que estará permanentemente comunicado con ellos durante el tiempo que dure la combustión de la carbonera.
  4. Se deberá comunicar con antelación el inicio y finalización de los trabajos de carboneo a la oficina comarcal de Medio Ambiente
  5. Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema autorizada será responsabilidad del solicitante.
  6. Esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no releva la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con ella, y en especial la autorización del propietario de los terrenos.
Prohibición Item
Orden
1
  • Está prohibido el tránsito y la estancia en celebraciones tradicionales y festejos tradicionales autorizados.
  • Está prohibido tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo.
  • Está prohibido encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
  • Está prohibido la quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo.
  • Está prohibido tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo.
  • Está prohibido encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
  • Está prohibido la quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo.
  • Está prohibido arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.
  • Está prohibido tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo.
  • Está prohibido encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
  • Está prohibido la quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo.
  • Está prohibido arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.
  • Está prohibido tirar fósforos, colillas o cualquier material en ignición al suelo.
  • Está prohibido encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
  • Está prohibido la quema al aire libre de basureros, vertederos o cualquier acumulación de residuos de cualquier tipo.
  • Está prohibido arrojar fuera de los contenedores de basura, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.

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