Burgos


Se deberán contemplar estas limitaciones al uso del fuego:

- PROHIBICIÓN de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.

- PROHIBICIÓN del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.

- SUSPENSIÓN de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.

- PROHIBICIÓN de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

- PROHIBICIÓN del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.

- El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se incrementará a nivel D (8 horas) y el de las unidadesde brigada y autobomba (UBA) se incrementará a nivel E (10 horas).

Se exceptúa de estas prohibiciones el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones... etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadasa los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinciónde cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

AVISO: Estas restricciones se deberán cumplir además de las restricciones generales para la EPA