Burgos


Consulta el nivel de riesgo declarado por la AEMET en este enlace

En el caso de que el riesgo declarado por la AEMET sea MUY ALTO o EXTREMO, se deberán contemplar estas limitaciones al uso del fuego:

a) Queda PROHIBIDO encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.

b) La SUSPENSIÓN TEMPORAL, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas

c) Queda PROHIBIDO encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

d) Queda PROHIBIDA la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

e) Queda PROHIBIDA la introducción y uso de material pirotécnico.

f) Queda PROHIBIDO arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.