La quema de rastrojos está prohibida.

La quema de basuras está prohibida.

La quema de restos vegetales no está permitida, pero existen las siguientes excepciones:

  • Los residuos vegetales a eliminar mediante quema se encuentran a menos de 400 metros del monte y proceden de la actividad agrícola, ganadera o silvícola de una pequeña o micro explotación agraria (empresas que ocupan menos de 50 trabajadores y presentan un volumen de negocio anual inferior a 10 millones de euros)
  • Los residuos vegetales a eliminar mediante quema se encuentran a menos de 400 metros del monte y proceden de la actividad agrícola, ganadera o silvícola y su quema se debe a prevenir los incendios o a razones de carácter fitosanitario que no es posible abordar con otro tipo de tratamiento.

La quema de restos vegetales acumulados en pequeños montones en terrenos labrados, huertos y prados situados en el monte o a menos de 400 metros del mismo, requiere autorización previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente y cumplimiento de las medidas preventivas.

La quema de matorral, pastos, restos agrícolas, forestales o de cualquier otro tipo en el monte y en la franja de 400 metros que lo circunda, requiere autorización previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente y cumplimiento de las medidas preventivas en el monte y en la de la franja de los 400m alrededor del monte.

Se suspenderán temporalmente todas las autorizaciones concedidas si el Riesgo de AEMET es muy alto o extremo. ENLACE A RIESGO AEMET

Ver Modelo de solicitud

CASO AUTORIZACION

Más información:

  • Solo se pueden realizar las quemas en la época de peligro bajo de incendio forestal por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario, gestión del combustible vegetal, como medida de protección del monte u otros motivos que se puedan considerar.
  • Hay que solicitarlo utilizando el modelo de “Solicitud de autorización de quema en monte o a menos de 400m de monte” que figura en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
  • Solo se podrá realizar la quema si es autorizada, y es obligatorio cumplir los condicionantes y medidas preventivas que se establezcan.
  • El que ejecuta la quema es responsable de la misma y deberá asumir cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.

CASO COMUNICACIÓN

Más información:

  • Solo se podrán realizar las quemas de restos vegetales en pequeños montones en la época de peligro bajo de incendio forestal.
  • Es necesario realizar una comunicación previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente con una antelación mínima de 48 horas respecto a la fecha de realización de la quema. El día en que se vaya a realizar la quema, y antes de iniciarla, el responsable de la ejecución deberá ponerse en contacto con los agentes medioambientales de la comarca, que en base al riesgo de incendio darán el visto bueno al inicio o la suspenderán. En todo caso la quema deberá suspenderse si antes o durante la ejecución el viento mueve las hojas de los árboles de forma apreciable (rachas superiores a 10 Km/h). El modelo de “comunicación para quema de restos agrícolas” figura en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Para cualquier otra quema que no sea en pequeños montones o la que se quiera realizar en la primera quincena de octubre y durante el mes de junio deberá solicitar autorización utilizando el modelo de “solicitud de autorización de quema en monte o a menos de 400m de monte”.
  • Este modelo también se facilita en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y en las oficinas Comarcales de Medio Ambiente.
  • La persona que las ejecute deberá cumplir todas las condiciones y normas preventivas precisas, haciéndose responsable de cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.
Prohibición Relacionada
Tema
Orden
1

Medidas preventivas para realizar una quema en el monte o a menos de 400m del monte

  • Tendrá que notificar al menos con 24 horas de antelación al Agente Forestal o Medioambiental de la zona directamente o a través del Centro Provincial de Mando, señalando la fecha exacta y hora de comienzo así como nombre y teléfono del responsable de la ejecución de la quema, que estará permanentemente comunicado con ellos. Los agentes Medioambientales de la Comarca , tras comprobar las condiciones de humedad, temperatura y viento, darán el visto bueno al inicio, lo aplazarán o suspenderán la quema. De igual forma se lo comunicará a los propietarios colindantes.
    • El propio día en que se tenga intención de realizar la quema, y antes de iniciarla, el responsable de su ejecución se pondrá en contacto con los agentes Medioambientales de la Comarca que, tras comprobar las condiciones de humedad, temperatura y viento, darán el visto bueno al inicio, lo aplazarán o suspenderán la quema.
  • Formar un cortafuegos en el borde de la zona que se va a quemar, que en ningún caso será Inferior a 2 metros si los terrenos colindantes están desarbolados ni a 5 metros si están cubiertos de árboles de cualquier especie y edad.
  • Situar personal suficiente a juicio de los Agentes Forestales o Medioambientales, para sofocar los posibles conatos de incendios, el cual estará provisto de útiles de extinción.
  •  No iniciar la quema antes de salir el sol, y darla por terminada cuando falten 2 horas, por lo menos para su puesta.
  •  Se recomienda solicitar la realización de la quema en días laborables
  •  No abandonar la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté completamente acabado y hayan transcurrido 2 horas, como mínimo sin que se observen llamas o brasas.
  •  No quemar en días de fuerte viento.
  •  Se deberán preservar de la quema los linderos con vegetación arbórea, arbustiva o subarbustiva.
  •  Que el humo pavesas, cte., procedentes de la quema no afecte a viviendas, naves u otro tipo de instalaciones colindantes, ni ocasione falta de visibilidad en carreteras.
    • No se deberá quemar de forma continua superficies superiores a 1 ha.
  •  La metodología de ejecución de la quema de cada parcela incluirá las siguientes medidas de precaución y de ejecución:
    • Dirección de la quema: en contra del viento.
    • Dirección de la quema: en contra de pendiente.
    • Longitud de frente < 100m.
  • Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema autorizada será responsabilidad del solicitante.
  • Esta autorización se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no releva de la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con ella, y en especial la autorización del propietario de los terrenos.
  • Otras medidas complementarias que pudiera establecer el Servicio Territorial de Medio Ambiente en su autorización

Medidas preventivas para realizar la quema de restos vegetales acumulados en pequeños montones en terrenos labrados, huertos y prados

  • El propio día en que se tenga intención de realizar la quema, y antes de iniciarla, el responsable de su ejecución se pondrá en contacto con los agentes Medioambientales de la Comarca que, tras comprobar las condiciones de humedad, temperatura y viento, darán el visto bueno al inicio, lo aplazarán o suspenderán la quema.
  • En cualquier caso, y en todo momento, aun cuando la quema se haya iniciado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente, a través de los Agentes Forestales y Medioambientales presentes, si aprecian razones que desaconsejen o hagan peligrosa su ejecución, podrá suspender o aplazar la quema hasta que desaparezcan aquellas.
  • La quema se realizará en pequeños montones de volumen menor de 1 estéreo (diámetro < 1,5 m y altura < 1m).
  • Cada equipo no podrá realizar la quema de más de 2 montones simultáneamente.
  • La quema se realizará en montones suficientemente separados unos de otros y de cualquier otro tipo de combustible para que no exista continuidad horizontal ni vertical del combustible.
  • Alrededor de cada montón que se vaya a quemar se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, de al menos un radio de 2 metros alrededor del montón.
  • Durante la ejecución de la quema deben permanecer al menos un equipo de dos personas responsables de la ejecución de la quema, dotados de la herramienta de extinción necesaria para sofocar cualquier conato de incendio o para detener inmediatamente la quema si se producen durante la ejecución variaciones significativas de las condiciones meteorológicas (especialmente cambios en la fuerza y dirección del viento) o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje.
  • Se recomienda realizar la quema en días laborables.
  • No se iniciará la quema antes de salir el sol y se terminará cuando falten al menos dos horas para la puesta del sol.
  • No se podrá quemar en días de fuerte viento o muy baja humedad
  • No se podrá iniciar la quema o, en su caso se suspenderá, si el humo, pavesas, etc. afectan a viviendas, naves u otro tipo de instalaciones colindantes, ni cuando ocasione falta de visibilidad en carreteras.
  • El personal y la maquinaria que realice la quema deberá permanecer vigilando la zona quemada y no deberá abandonarla hasta que la quema esté terminada, el fuego esté completamente apagado y hayan pasado 2 horas como mínimo sin que se hayan observado llamas o brasas.
  • Cualquier daño o perjuicio que se produzca como consecuencia de la quema será responsabilidad del solicitante.
  • La época de quema estará siempre comprendida entre el 16 de octubre y el 31 de mayo.
  • Si en el transcurso de 48 horas desde la fecha de registro no recibe llamada o escrito, puede efectuar la quema respetando las condiciones anteriores.
Prohibición Item
Orden
1

Más información:

  • Solo se pueden realizar las quemas en la época de peligro bajo de incendio forestal por motivos de seguridad, prevención, control fitosanitario, gestión del combustible vegetal, como medida de protección del monte u otros motivos que se puedan considerar.
  • Hay que solicitarlo utilizando el modelo de “Solicitud de autorización de quema en monte o a menos de 400m de monte” que figura en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León 
  • Solo se podrá realizar la quema si es autorizada, y es obligatorio cumplir los condicionantes y medidas preventivas que se establezcan.
  • El que ejecuta la quema es responsable de la misma y deberá asumir cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.
  • Más información, en la sección "Regulación de uso del fuego" del sitio web de la Junta de Castilla y León.”
Prohibición Item
Orden
2